La entidad ENACE, encargada de asegurar que las certificaciones energéticas son correctas mediante certificadores titulados y acreditados, a establecido la relación necesaria con dos entidades inmobiliarias.
Desde hace ya un tiempo estamos observando que el sector de las energías renovables se esta movilizando para combatir los planes estatales que penalizan el uso de este tipo de energías limpias.
Anteriormente, diferentes compañías de seguros estaban pensando en ofrecer cambios en los precios de los seguros de vivienda en función de lo eficiente que sería la vivienda o la mejora implementada para ello.
En muchas ocasiones estas ideas (no tan futuristas en términos de negocio tangible y pero si en términos de futuro económico), se iban al traste y quedaban en papel mojado.
Pues bien, lo ultimo ha sido una idea formada desde la banca ética, que posiblemente tenga auge de cara a futuro. Y es que porque no ofrecer tipos de interés en hipotecas en función de la calificación energética del inmueble a hipotecar.
Es un tipo de préstamo hipotecario que promueve la eficiencia energéticade los inmuebles, en este caso, de la vivienda habitual. Dicho préstamo considera un tipo de interés asociado a la calificación energética del inmueble, de manera quea mejor calificación, menor es el tipo de interés.
El indicador de la letra o calificación energética se refiere al indicador global de las emisiones de CO2 de la vivienda, el cual aparece en la primera hoja del certificado de eficiencia energética. Si estás buscando una vivienda para comprarla, tienes derecho a conocer su calificación energéticaa través del anuncio que promocione su venta. Disponer de certificado energético del inmueble, y mostrar la calificación energética, es una obligación del propietario.
CÁLCULO DEL TIPO DE INTERÉS DE LA ECO-HIPOTECA
Este tipo de producto contribuye a la promoción de la eficiencia energética en los edificios. Una vivienda con una buena calificación energética, consume menos energía y reduce por tanto sus emisiones de CO2, sin por ello restar calidad y confort térmico en su espacio interior.
Eltipo de interésse calcula sumando al Euribor (12 meses) un diferencial, cuyo valor depende de la calificación energética de la vivienda: una vivienda con letra G optará a un diferencial del 2%, mientras que una vivienda con la letra A+, optará a un diferencial el 1,65%:
VENTAJAS QUE OFRECE LA MEJORA DE LAS VIVIENDAS
Aumenta el valor de la propiedad (beneficio económico).
Se trata de una inversión, porque el ahorro económico en la factura energética, permite recuperar el coste de las actuaciones para la mejora de la calificación energética de la vivienda (beneficio económico).
La Rehabilitación Energética de edificios crea empleo sostenible (beneficio social).
Con una buena calificación energética de la vivienda, puedes optar a un préstamo con un interés más ventajoso, solicitando la eco-hipoteca.
Existen subvenciones y ayudas públicas para la mejora de la eficiencia energética de viviendas.
Aquí os dejo un breve resumen, de las ayudas aprobadas por el Gobierno de La Rioja para fomentar los contratos de mantenimiento de instalaciones de edificios, a través del Decreto 31/2014 de 25 de Julio y la orden 6/2014 de 25 de Julio.
Requisitos:
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las comunidades de vecinos, agrupaciones de comunidades o propietarios únicos de edificios de carácter residencial, que firmen el contrato de mantenimiento permanente de inmuebles y sus instalaciones generales antes de que finalice el año 2016.
El contrato de mantenimiento del edificio tendrá por objeto las revisiones periódicas que deban realizarse con arreglo a lo establecido en el Plan de mantenimiento del edificio o las mínimas establecidas por la orden de ayudas correspondiente.
La duración mínima del contrato de mantenimiento será de 1 año. Se podrán subvencionar las prórrogas o renovaciones del contrato de mantenimiento del edificio, previa solicitud en la correspondiente convocatoria de ayudas, siempre y cuanto la duración de la prórroga o la renovación sea como mínimo de 1 año.
Los beneficiarios estarán obligados a:
Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la administración concedente, a las de control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
El incumplimiento de estas obligaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.
Cuantías:
La ayuda consistirá en una subvención máxima de 20 euros por cada una de las viviendas de las que conste el edificio, y una cantidad máxima de 20 euros por cada 100 metros cuadrados de superficie útil de local sin que en ningún caso pueda superarse la cantidad de 500 euros, ni el 50% del coste del contrato de mantenimiento del edificio en el periodo del año de vigencia.
Valoraciones y proceso de puntuación para la concesión de la ayuda:
Será incompatible con otras ayudas concedidas por cualquier administración, entidad u organismo público para la misma finalidad.
Los años de antigüedad del edificio se valorarán con la siguiente puntación: menor o igual a quince años, 1 punto; entre 15 y 30 años, 2 puntos; más de 30 años, 3 puntos. Para determinar la antigüedad del edificio se tendrá en cuenta la fecha de finalización del edificio (entendiéndose por tal, la fecha de terminación total de las obras de construcción que será por este orden, la del certificado final de obras, la de la licencia de primera ocupación, la establecida por estimación técnica en función de su tipología y características constructivas o cualquier otro medio de prueba admisible en derecho).
El nivel de protección del edificio: para edificios considerados Bien de interés cultural en los términos previstos en Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, 3 puntos; para edificios catalogados en el planeamiento municipal, 2 puntos. En caso de que el edificio pueda estar incluido en las dos topologías se aplicará el baremo más alto.
Los años de duración del contrato de mantenimiento: para contratos entre 1 y 5 años, 1 punto; para contratos entre 6 y 10 años, 2 puntos; para contratos entre 10 y 15 años, 3 puntos.
NOTA: A igual puntuación se priorizarán los edificios con mayor número de viviendas.
Lugar de presentación: Dirección General de Urbanismo y Vivienda (C/ Marqués de Murrieta, Nº 76, de Logroño), en el Servicio de Atención al Ciudadano (C/ Capitán Cortés, Nº 1, de Logroño) o a través de la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).
Documentación a aportar:
En el caso de comunidades de vecinos o agrupaciones de comunidades, acta de la reunión de la comunidad que contenga el acuerdo de solicitar la ayuda por la formalización del contrato de mantenimiento integral del edificio, el nombramiento del representante de la comunidad o comunidades para intervenir en la tramitación del expediente, el número de viviendas que integran el edificio y el de metros cuadrados de superficie útil de los locales incluidos en costes.
Código de identificación fiscal de la comunidad de propietarios.
Contrato en vigor de mantenimiento del inmueble y recibo de pago de la última anualidad vencida a la fecha de publicación de la convocatoria.
Ficha de alta de terceros, debidamente cumplimentada por banco o caja de ahorros y firmada por el representante. No será necesaria su presentación si ya ha sido presentada con anterioridad o se ha tramitado telemáticamente a través de la página web del Gobierno de La Rioja.
Puntos clave y recovecos de estas ayudas:
La concesión de las ayudas, aunque se cumpla con todos los requisitos y la valoración sea la más óptima, siempre quedará a decisión del consejero correspondiente la concesión de la misma.
Esta ayuda si tiene efectos retroactivos. Es decir, si el contrato tiene fecha desde 1 Enero 2014, y vigencia mínima de un año, se concederá la ayuda correspondiente para dicho importe anual.
Aquí tenéis un breve resumen de las ayudas aprobadas para el alquiler de vivienda por el Gobierno de La Rioja para el periodo 2013-2016, a través del Decreto 31/2014 de 25 de Julio y la Orden 3/2014 de 25 de Julio.
Requisitos:
Ser persona física mayor de edad.
Que la vivienda arrendada se destine a residencia habitual y permanente.
Ser titular de un contrato de alquiler con arreglo a la LAU (Ley de arrendamientos urbanos 29/1984), que deberá. O en vistas de tenerlo con plazo en el plazo de un mes desde la fecha de aprobación de la ayuda.
Que la vivienda arrendada sea residencia habitual y permanente del arrendatario.
Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada no superen, conjuntamente, el límite de 2,5 veces IPREM "http://www.iprem.com.es/ (si las solicitudes no agotan el presupuesto previsto, este límite podría ampliarse hasta 3 veces IPREM).
Que la renta mensual de la vivienda arrendada no supere los 450 euros/mes incluidos garaje y trastero y excluidos los gastos de comunidad.
Que el esfuerzo económico de la unidad de convivencia supere el 25% de los ingresos (los ingresos, en número de veces IPREM, se ponderarán por el número de miembros de la unidad familiar a razón de los siguientes coeficientes multiplicativos: 1 para un miembro, 0,94 para dos miembros, 0,88 para tres miembros y 0,70 para cuatro o más miembros).
El arrendatario no debe tener parentesco en primer o segundo grado con el arrendador.
El arrendatario no debe ser socio o participe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.
Esta ayuda es compatible con ayudas sociales únicamente.
Cuantías:
Será de hasta el 40% de la renta anual que se satisfaga por el alquiler de la vivienda, con un límite máximo anual de 2.160 euros.
Se abonará mensualmente por el importe proporcional al montante anual que corresponda.
No tiene efectos retroactivos a la fecha de publicación del Decreto 31/2014 de 25 de Julio.
Se concede por un periodo de 12 meses prorrogable a solicitud del interesado por sucesivos periodos de 12 meses hasta la finalización del plan, teniendo en cuenta que la fecha límite para percibir esta ayuda será, en cualquier caso, el 31 de diciembre de 2016, independientemente de que no se hubieran cobrado todas las mensualidades reconocidas. Es decir, dos años como mucho.
Condicionantes y proceso de valoración de la ayuda:
La prioridad para obtener la ayuda será para las familias con menos recursos en base a la fórmula (ingresos ponderados/límite máximo de ingresos). "Los ingresos ponderados los barema la consejería con los datos aportados por Hacienda para unidad de convivencia de la familia correspondiente".
Si la unidad convivencial está compuesta por una sola persona, el límite máximo de ingresos persona adulta IPREM x 1.
Por cada miembro mayor de 14 años se computará 0,5 veces IPREM y 0,3 veces IPREM por cada persona adicional menor de esa edad.
A la cantidad resultante se le añadirá la puntuación obtenida según el esfuerzo económico de la unidad de
convivencia (1 punto por esfuerzo entre 25 y 30%; 2 puntos por esfuerzo entre 30 y 35%; 3 puntos por esfuerzo entre 35 y 45%; 4 puntos por esfuerzo superior al 45%).
En el caso de que alguno de los miembros de la unidad de convivencia esté incluida en alguno de los colectivos de protección preferente, la puntuación aumentará en los siguientes términos (pudiendo agregarse los puntos si se incurre en más de un caso):
0,20 puntos: familias numerosas o monoparentales con hijos a cargo, discapacitados, dependientes o menores de 35 años que aporten a la unidad convivencial la mayor parte de los ingresos.
0,40 puntos: afectados por desahucios o víctimas de violencia de género.
0,60 puntos: perceptores de prestaciones por riesgo de exclusión social, embarazadas en situación de desprotección y/o riesgo de exclusión social o unidades convivenciales procedentes de infraviviendas.
Lugar de presentación: Dirección General de Urbanismo y Vivienda (C/ Marqués de Murrieta, Nº 76, de Logroño), en el Servicio de Atención al Ciudadano (C/ Capitán Cortés, Nº 1, en Logroño y los de otras localidades de La Rioja) o a través de la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).
Documentación aportada: El contrato de arrendamiento de la vivienda, o en su caso, el importe estimado a pagar si no existe el contrato, que se presentará en el plazo de 30 días desde la aprobación de la ayuda.
Recibo de pago del arrendamiento correspondiente a la última mensualidad vencida a la fecha de la publicación de la convocatoria.
Nota simple informativa de consulta al índice central expedida por el registro de la propiedad de los solicitantes de la ayuda y de todas las personas que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda arrendada.
Fotocopia del Libro de Familia si es familia numerosa o monoparental con hijos a cargo.
En el caso de afectados por desahucios o familias procedentes de infravivienda, deberá aportarse la documentación judicial, bancaria, notarial o resolución administrativa que la justifique.
Ficha de alta de terceros, debidamente cumplimentada por banco o caja de ahorros y firmada por el interesado. No será necesaria su presentación si ya ha sido presentada con anterioridad o se ha tramitado telemáticamente a través de la página web del Gobierno de La Rioja.
Los puntos clave y los recovecos de estas ayudas.
No tiene compromiso de permanecía. Es decir, si te conceden la ayuda, la estas cobrando y de repente decides dejar el alquiler, no hay ningún problema, la dejas de cobrar y nada más.
Si el alquiler lo controla una entidad como el IRVI, o la administración, el precio del alquiler si esta regulado, pero si el alquiler es entre particulares y de repente al arrendador se le ocurre poner un precio alto, nadie lo controla y el importe de la ayuda podría subir. Únicamente se refleja en el decreto que no a todas las solicitudes que cumplan con los requisitos se les aprobará la ayuda.
OS DEJO UN ENLACE A LA PAGINA WEB DONDE ESTAMOS REGISTRADOS MULTITUD DE TÉCNICAS DE DIFERENTES COMPETENCIAS, EN TODO EL TERRITORIO ESPAÑOL, PARA LA REALIZACIÓN DE REFORMAS DE LOS SIGUIENTES TIPOS:
PASOS A SEGUIR PARA HACER UNA CORRECTA ESTIMACIÓN EN LAS MEJORAS ENERGÉTICAS SEGÚN TARIFAS DISTRIBUIDORES SECTOR ELECTRICO
VAMOS A SUPONER QUE EN UN CERTIFICADO ENERGÉTICO DE ELECTRICIDAD DE UNA VIVIENDA DE 66,68 M2, DA 198,20 KWH/M2.AÑO.
ENTRAMOS EN UNA DE LAS PAGINAS WEB DE COMPARACIÓN ENERGÉTICA, QUE DISPONE DE DATOS ACTUALIZADOS DE CADA UNA DE LAS COMPAÑÍAS DISTRIBUIDORES QUE OPERAN EN ESPAÑA. COMO POR EJEMPLO http://www.comparatarifasenergia.es/
Hola queridos colaboradores, hoy os añado información de una empresa con la estoy en colaboración, su nombre es ASECENER, se dedican a la gestión de la eficiencia energética para viviendas de todo tipo contando con asesores en toda la península.
Podéis acceder a sus servicios en el siguiente enlace que os dejo.
En su pagina web podéis obtener presupuestos de vuestros certificados, cédulas de habitabilidad e información relativa a la mejora de la eficiencia energética, que al fin al cabo es de lo que se trata.
El Ministerio de Industria ha sacado una nueva versión mejorada del programa CE3X la versión 1.3, con las siguientes novedades.
En la sección correspondiente al programa CE3X podéis descargar el ejecutable correspondiente, para que hagáis vuestro trabajo lo mejor posible, desde el enlace que os dejo a continuación.
La Asociación de Productores de Energías Renovables, explica que la Energía Minieólica es el aprovechamiento de los recursos eólicos mediante el uso de aerogeneradores de potencia menor a 100 kW. Plantea su instalación en lugares aislados de la red eléctrica, y también genera energía de manera distribuida, produce electricidad y puede complementase en instalaciones híbridas con placas fotovoltaicas.
En los años 30 en EEUU se fabricaban aerogeneradores que se instalaban en lugares donde estos pequeños aparatos eran la única fuente de electricidad, como granjas y ranchos. Se utilizaron miles de aerogeneradores, pero en los años 40 la electricidad llegó al medio rural, e hizo que la industria de minieólica desapareciera, y no fue hasta los años 70, con la crisis del petróleo, tanto en EEUU como en Europa, cuando esta tecnología volvió a recuperar su interés.
Queridos visitantes, aquí os añado información sobre uno de los productos de la compañía efimarket.com, que pretende que seamos más libres e independientes en el consumo de energía, además de fomentar un uso democrático de la misma, espero que sea de vuestro interés.
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Os paso unos enlaces y ofertas de iluminación de Led de todo tipo de la empresa efimarket.com. Podreis valorar mejor la renovación de vuestras bombillas según las mejoras propuestas en las certificaciones energéticas.
Debido a la actual crisis energética en la que esta sumida este gobierno (y futuros a este paso), en cuanto al acuerdo de subasta de energía entre las generadoras de electricidad, las distribuidoras, las empresas mayoristas consumidoras (que pujan en grupo por mejores precios) y las familias que consumen en sus hogares (los que pagan el pato), ahora ya no basta con que entre el gobierno, las generadoras y las empresas mayoristas consumidoras, pacten el precio de la energía para periodos de 3 meses (la ultima subió un 11% el termino de consumo), porque como se ha visto no hay forma de que se pongan de acuerdo.
Novedades en Materia de Control de Certificados de Eficiencia Energética
Debido al grave descontrol existente en materia de Certificación Energética desde la Administración se ha propuesto la figura del Agente Autorizado para la Comprobación de la Certificación Energética.
Se trata de un producto financiero (fondo de inversión donde cualquier particular en base a unas condiciones puede invertir) que solo y únicamente puede ofrecer el banco BBVA en determinadas CCAA, dotado con cerca de 123 M€, que tiene como propósito financiar proyectos de desarrollo urbano sostenible que mejoren la eficiencia energética, utilicen las energías renovables y que sean desarrollados por empresas de servicios energéticos (ESEs) u otras empresas privadas. Es decir, es un cauce que establecen los bancos promovidos por la Comunidad Europea para que capital de particulares pueda ser utilizado en proyectos de futuro cuyo rendimiento se estima será positivo, de manera que gane el particular que presta su dinero y la empresa a la que le prestan el dinero inicial para desarrollar dicho proyecto (no es una ayuda, es un préstamo en cuanto a la empresa o ente que lo recibe).
Os paso unas imágenes con el modelo que propone Greenpeace como modelo de economía sostenible desde la producción de energía eléctrica hasta el tipo de negocios, para que en el año 2050 (2020 a ser posible según dicen las directivas Europeas), no nos veamos abocados a un sobrecalentamiento planetario y una escasez de recursos inevitable. Es necesario introducir al inteligencia en todos los ámbitos y no tanto el usurísmo entre competencias.
Fuente: http://www.greenpeace.org/
TASA REGISTRO CERTIFICADOS EFICIENCIA ENERGÉTICA GOBIERNO DE LA RIOJA
Bueno compañeros y seguidores de la eficiencia energética en La Rioja. Si ya era poco el desproposito de está ley, que no obligaba a realizar la mejoras a la hora de hacer la certificaciones energéticas y que tampoco daba incentivos en cuanto a realizar la certificacion y mejorarla para los clientes y con ello reducir el gasto de este tramite y darle utilidad al mismo.
Además de no regular precios para evitar la competencia desleal y el mal uso de dichos trabajos y el poco control por parte de la administración del cumplimiento de dicha normativa.
Ahora nos vienen con que el registro que hay que tramitar con industria de dicho certificado, al menos en La Rioja, va a suponer un coste de 37,95€ para cualquier tipo de certificado, ya sea on-line o de manera presencial y sea cual sea la tipologia (residencial, pequeño o gran terciario). Es decir solo se preocupan por su afán recaudatorio y no por el cumplimiento correcto de la ley 235/2013. Si fuera o fuese por pagar los servicios prestados por industria (en cuanto al tramite on-line, solo es para pagar la administración de la aplicación que gestiona dichos certificados y en cuanto al tramite presencial es meramente administrativo y todo ello debiera pagarse con los impuestos que ya pagamos que no son pocos).
Os paso la hoja de los presupuestos para 2014 de la Administración de la Comunidad de La Rioja en la que establecen esta tasa.