El RD 233/2013, de 5 de Abril, por el que se publica el Plan dedica su Capítulo V a la rehabilitación edificatoria. Este programa tiene por objeto financiar actuaciones de mejora: ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes de los edificios residenciales -residencial colectiva.
Las actuaciones de mejora en edificios subvencionables podrán ser: de conservación, de mejora de la calidad y la sostenibilidad y/o de la accesibilidad . En este post nos centramos más adelante, en las actuaciones subvencionables que estén directamente relacionados con la mejora de la calidad y la sostenibilidad.
REQUISITOS DEL INMUEBLE PARA PERCIBIR AYUDAS
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
- Mejora de la envolvente termica del edificio.
- Mejora de las instalaciones.
- Instalaciones de equipos que consuman energias renovables.
- Mejora de las instalaciones comunes del edificio. (Iluminacion, Ascensores)
- Mejora de mecanismos que ahorren el consumen de agua o impliquen la reutilizacion de aguas grises o pluviales.
- Mejora de instalaciones de recogida de residuos.
- Mejora del cumplimiento de los parametros establecidos en el CTE.
- Acondicionamiento de espacios.
NOTA: Una condición para que la actuación resulte subvencionable es que debe incluir al menos una o varias de las tres primeras actuaciones descritas anteriormente. El objetivo es conseguir una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio de al menos un 30 %respecto de la situación inicial. Para su justificación se podrá utilizar cualquier software reconocido por el Ministerio de Fomento y de Industria, Energía y Turismo.
BENEFICIARIOS
Podrás ser beneficiarios de las ayudas.
- Las comunidades de propietarios
- Las agrupaciones de comunidades de propietarios, o los propietarios únicos de edificios de viviendas.
- Para los casos de EXCEPCIÓN por no cumplir los requisitos de admisión, serán beneficiarios las Administraciones Públicas y demás organismos y entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones propietarias de los inmuebles.
- Los arrendatarios, cuando lleguen a un acuerdo con el propietario del inmueble, podrán solicitar ayudas. El arrendatario costeará las actuaciones de rehabilitación, a cambio del pago de la renta.
- No serán beneficiarios aquellos que disfruten de ayudas de los programas 5 y 7.
TIPO Y CUANTIA DE LAS SUBVENCIONES
La cuantia maxima de las ayudas se estimara sobre el coste total de las actuaciones incluidas en el listado del articulo 20 del RD 233/2013 y no podra ser superior a un 35% respecto de ese coste total.
A excepción de las mejoras de accesibilidad en cuya partida se podra alcanzar hasta el 50%.
GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES
Ver bases reguladoras de cada CCAA. Solicitar en un plazo inferior a 30 días desde la realización de la mejora.
Para mas información consultar a INGETT-Álvaro Martínez. E-mail:"ammsing@gmail.com" Tel: 616710265.
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