martes, 16 de julio de 2013

SUBVENCIONES PARA REHABILITACIÓN DE INMUEBLES

El RD 233/2013, de 5 de Abril, por el que se publica el Plan dedica su Capítulo V a la rehabilitación edificatoria. Este programa tiene por objeto financiar actuaciones de mejora: ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes de los edificios residenciales -residencial colectiva.

Las actuaciones de mejora en edificios subvencionables podrán ser: de conservación, de mejora de la calidad y la sostenibilidad y/o de la accesibilidad . En este post nos centramos más adelante, en las actuaciones subvencionables que estén directamente relacionados con la mejora de la calidad y la sostenibilidad.

REQUISITOS DEL INMUEBLE PARA PERCIBIR AYUDAS



ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
  1. Mejora de la envolvente termica del edificio.
  2. Mejora de las instalaciones.
  3. Instalaciones de equipos que consuman energias renovables.
  4. Mejora de las instalaciones comunes del edificio. (Iluminacion, Ascensores)
  5. Mejora de mecanismos que ahorren el consumen de agua o impliquen la reutilizacion de aguas grises o pluviales.
  6. Mejora de instalaciones de recogida de residuos.
  7. Mejora del cumplimiento de los parametros establecidos en el CTE.
  8. Acondicionamiento de espacios.


NOTA: Una condición para que la actuación resulte subvencionable es que debe incluir al menos una o varias de las tres primeras actuaciones descritas anteriormente. El objetivo es conseguir una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio de al menos un 30 %respecto de la situación inicial. Para su justificación se podrá utilizar cualquier software reconocido por el Ministerio de Fomento y de Industria, Energía y Turismo.

BENEFICIARIOS

Podrás ser beneficiarios de las ayudas.
  • Las comunidades de propietarios
  • Las agrupaciones de comunidades de propietarios, o los propietarios únicos de edificios de viviendas.
  • Para los casos de EXCEPCIÓN por no cumplir los requisitos de admisión, serán beneficiarios las Administraciones Públicas y demás organismos y entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones propietarias de los inmuebles.
  • Los arrendatarios, cuando lleguen a un acuerdo con el propietario del inmueble, podrán solicitar ayudas. El arrendatario costeará las actuaciones de rehabilitación, a cambio del pago de la renta.
  • No serán beneficiarios aquellos que disfruten de ayudas de los programas 5 y 7.
TIPO Y CUANTIA DE LAS SUBVENCIONES

La cuantia maxima de las ayudas se estimara sobre el coste total de las actuaciones incluidas en el listado del articulo 20 del RD 233/2013 y no podra ser superior a un 35% respecto de ese coste total.

A excepción de las mejoras de accesibilidad en cuya partida se podra alcanzar hasta el 50%.


GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES

Ver bases reguladoras de cada CCAA. Solicitar en un plazo inferior a 30 días desde la realización de la mejora.

Para mas información consultar a INGETT-Álvaro Martínez. E-mail:"ammsing@gmail.com"   Tel: 616710265.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Datos personales