miércoles, 31 de julio de 2013

GUÍA PRECIOS NUEVAS INSTALACIONES REHABILITACION

Os adjunto un link de una empresa que se dedica a recopilar tarifas de precios de productos de empresas de diferentes sectores relacionados con la mejora de la eficiencia energética.

http://ovacen.com/recopilatorio-catalogos-estudio-economico-certificado/?goback=%2Egde_2054056_member_261551023

Sectores:
Instalaciones. (Calderas, energía solar, calefacción, climatización)
Carpintería. (Ventanas, puertas)
Aislamiento interno y externo.

Es interesante ver que rentabilidad nos ofrecen estos sistemas a corto, medio y largo plazo, así como, la rentabilidad que podemos obtener con los mismos, a la hora de que un propietario o una comunidad de propietarios se decida a invertir dinero en ello. Por ello recomiendo ver las ayudas a la rehabilitación energética, ya que podría impulsarnos positiva y económicamente a la hora de tomas estas decisiones. Os invito a ver el resumen de la ley en el enlace a mi blog:

http://ingenierostodoterreno.blogspot.com.es/2013/07/subvenciones-para-rehabilitacion-de.html

Si pensáis alguna otra posibilidad para financiar estos proyectos, podéis comentar a continuación.

martes, 23 de julio de 2013

LIMITACIONES DEL METODO SIMPLIFICADO EN LA CERTIFICACION ENERGETICA

Recordemos la limitación del método simplificado según el Código Técnico de la Edificación ante la certificación energética.

Con la entrada del Código Técnico de la Edificación en el 2006 se identifican una serie de limitaciones para la opción simplificada con la DB HE Ahorro de Energía. Es decir, todos aquellos inmuebles que se construyeron al amparo y entrada  del código técnico citado tendrán unas limitaciones en la utilización de las aplicaciones del CE3X y C3X.
Quiero aclarar, que podemos tener perfectamente un Edificio construido en el 2009 y el deber de  realizar el certificado energético actualmente, principalmente debido a que no podemos acceder al  Proyecto donde se supone que se asignara la calificación energética. Incluso puede  que en el 2009 cuando se procedió a la entrega del proyecto al colegio profesional para su revisión/visado  “se le paso por alto tal punto”.

Debido a estas limitaciones, en el Programa CE3X (En la nueva versión 1.1)  está apareciendo el Aviso de  “…..Con estas características el edificio está fuera del método simplificado. Emplee el método general.” Principalmente en Locales y Oficinas, que muchos técnicos certificadores están tomando este aspecto como un error del programa o adoptando una solución con el cambio del Tipo de ventana (De Poco estancas se adopta a estancas) así como alguna solución extraña con el fin de que desaparezca tal aviso.

Lo que debemos hacer es; revisar las características del bien, y si procede cambiar del método simplificado al método general para cumplir con el Código Técnico de la Edificación. Inconveniente, que evidentemente en la utilización del Calener ya no nos saldrán las horas –económicamente- que asignamos al presupuesto para nuestro cliente.
¿Qué podemos hacer?…Pues mucho cuidado con el presupuesto a asignar a nuestros clientes cuando se trate de un local u oficina para no meternos en un berenjenal.
¿Cuáles son las condiciones a cumplir y normativa? (Recordemos que únicamente para Edificaciones amparadas con el  Código Técnico del 2006)
 Disposición transitoria tercera. Régimen de aplicación del Código Técnico de la Edificación.
Se establece el siguiente régimen transitorio para la aplicación de las exigencias básicas que se citan contenidas en el Código Técnico de la Edificación, sin perjuicio de lo previsto en la disposición final tercera de este Real Decreto sobre su entrada en vigor:
1. Durante los seis meses posteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto podrán aplicarse las exigencias básicas desarrolladas en los Documentos Básicos siguientes:
a) «DB SI Seguridad en caso de Incendio».
b) «DB SU Seguridad de Utilización».
c) «DB HE Ahorro de energía». La exigencia básica de limitación de la demanda HE 1 se aplicará obligatoriamente cuando no se haya optado por aplicar la disposición citada en el apartado 1.a) de la disposición transitoria segunda.

3.2.1.2 Aplicabilidad. (3.2 Opción simplificada)
1.- Puede utilizarse la opción simplificada cuando se cumplan simultáneamente las condiciones siguientes:
a) Que la superficie de huecos en cada fachada sea inferior al 60% de su superficie;
b) Que la superficie de lucernarios sea inferior al 5% de la superficie total de la cubierta.
2.- Como excepción, se admiten superficies de huecos superiores al 60% en aquellas fachadas cuyas áreas supongan un porcentaje inferior al 10% del área total de las fachadas del edificio.
3.- Quedan excluidos aquellos edificios cuyos cerramientos estén formados por soluciones constructivas no convencionales tales como muros Trombe, muros parietodinámicos, invernaderos adosados, etc.
4.- En el caso de obras de rehabilitación, se aplicarán a los nuevos cerramientos los criterios establecidos en esta opción.
Simplemente con el presente post queremos recordar a los Técnicos Certificadores que no se apresuren tanto en la toma de decisión de un presupuesto como en la realización del Certificado Energético.

Techos de madera: más de 30 modelos diferentes de paneles de madera fonoabsorbente

Los techos de madera, además de ser unos excelentes recursos estéticos para cualquier proyecto de decoración e interiorismo, también ofrecen la posibilidad de actuar sobre la acústica de la estancia sobre la que trabajamos.

Clear: el nuevo módulo fotovoltaico transparente de Eurener

La transparencia del módulo es excelente para la integración arquitectónica y su alto rendimiento asegura una gran rentabilidad.


El fabricante de módulos fotovoltaicos Eurener lanza al mercado un nuevo producto. El módulo solar Clear  transforma y mejora las soluciones de integración arquitectónica de instalaciones solares.

Está compuesto por 60 células de silicio cristalino, tiene tolerancia positiva y alcanza potencias hasta 250 Wp. Para garantizar la eficacia del rendimiento eléctrico del producto se realiza un test eléctrico individual por clasificador de células en la misma línea de producción, el vidrio es de 4 mm de espesor con una alta transmisividad lumínica y el marco tiene una cámara de aire para ofrecer una mayor resistencia mecánica.

La nomenclatura del módulo Clear es CEPV-Monocristalino y CEPV-Policristalino en función del tipo de células que lo componga. En ambos casos se presentan tres variables diferentes con la característica común de la transparencia:

1. Clear Standard – marco de aluminio gris plateado

2. Clear All Black – marco y células de color negro semitransparentes

3. Clear Laminado – al no tener marco reduce su tamaño.

Está certificado por los laboratorios internacionales más prestigiosos del mercado que le han otorgado los IEC 61215, IEC 61730, carga frontal para nieve de 5400 Pa, carga trasera para viento de 2400 Pa, resistencia al fuego clase C, ISO 9001 e ISO 14001.

Departamento de I+D+i de Eurener

El producto se sitúa en los puestos de vanguardia en un mercado muy competitivo. El trabajo diario en I+D+i de Eurener, con más de 15 años de experiencia, consigue que el futuro tecnológico sea un presente asequible, partiendo de la premisa del alto nivel de especialistas y aliados científicos. Su misión es asesorar, informar, estudiar, innovar y aplicar su conocimiento en aras de la prosperidad del cliente ofreciéndole nuevas funcionalidades para elevar la capacidad, seguridad y la rentabilidad de los productos para la integración arquitectónica.


martes, 16 de julio de 2013

SUBVENCIONES PARA REHABILITACIÓN DE INMUEBLES

El RD 233/2013, de 5 de Abril, por el que se publica el Plan dedica su Capítulo V a la rehabilitación edificatoria. Este programa tiene por objeto financiar actuaciones de mejora: ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes de los edificios residenciales -residencial colectiva.

Las actuaciones de mejora en edificios subvencionables podrán ser: de conservación, de mejora de la calidad y la sostenibilidad y/o de la accesibilidad . En este post nos centramos más adelante, en las actuaciones subvencionables que estén directamente relacionados con la mejora de la calidad y la sostenibilidad.

REQUISITOS DEL INMUEBLE PARA PERCIBIR AYUDAS

SANCIONES SOBRE CERTIFICADOS

Con la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, se han aprobado las Infracciones en materia de Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios, que a continuación se detallan:

Disposición adicional cuarta. Sanciones en materia de certificación energética de edificios y graduación.

1. Las infracciones tipificadas en la disposición adicional tercera bis (nueva) serán sancionadas de la forma
siguiente:

  • a) Las infracciones leves, con multa de 300 a 600 euros.
  • b) Las infracciones graves, con multa de 601 a 1.000 euros.
  • c) Las infracciones muy graves, con multa de 1.001 a 6.000 euros.

PROGRAMA BIOMCASA REHABILITACION CALDERAS

Desde el IDAE se ha desarrollado un programa de mejora de las instalaciones en inmuebles fomentando las instalaciones de Biomasa Térmica con ayudas economicas.

Para la concesión de las ayudas, la empresa instaladora deberá ser una de las acreditadas en cada CCAA por el IDAE para realizar este tipo de proyectos de mejora. se deberá presentar la documentación pertinente y adecuarse en todo lo posible a los criterios de valoración que el IDAE establece para una mejor compensación economica.

CARACTERISTICAS PRINCIPALES DE LA FINANCIACIÓN

Apartado duodécimo. Características principales de la financiación.

Los proyectos de las tipologías referidas en el apartado décimo, ejecutados por una Vempresa habilitada en el Programa, podrán contar con financiación específica del IDAE, en las siguientes condiciones:

1. El límite máximo de financiación por proyecto será el importe menor de los  siguientes:
a) Hasta 800 euros por kW de potencia instalada, según la tipología del proyecto de  acuerdo a la siguiente tabla:

Tipo de proyecto Límite en €/kW
T1 600
T2 400
T3 800
T4 700
T5 500
T6 800

b) Límite absoluto de financiación por proyecto individual: 350.000 euros.

2. Límite máximo de financiación acumulada por empresa habilitada: 1.000.000  euros (o el indicado en la resolución de habilitación). A los efectos del límite anterior se  acumularán los importes financiados por los programas BIOMCASA y BIOMCASA II, así  como los importes financiados a todas las sociedades de un mismo grupo empresarial.

3. Tipo de interés a aplicar a los importes pendientes de amortización: EURIBOR + 4,5  puntos porcentuales.

4. Comisión de apertura, estudio y cancelación: exento.

5. Plazo máximo de amortización de los préstamos: 12 años (incluido un período de  carencia opcional de 1 año). cve: BOE-A-2013-398

Puede ver mas información en el siguiente enlace:

http://www.idae.es/index.php/id.722/mod.pags/mem.detalle

SISTEMA SATE PARA AISLAMIENTO POR EL EXTERIOR

Medidas para MEJORAR LA ENVOLVENTE TÉRMICA de nuestro inmueble. 
Os dejo una serie de concepto básicos.


SATE son las siglas de Sistema de Aislamiento Térmico por el Exterior. Es un sistema que ofrecen diferentes casas comerciales y que se compone de:



  • Panel aislante prefabricado: Este panel puede ser de diferentes espesores y materiales: EPS -poliestireno espandido-, XPS -poliestireno extruido, lana de roca o placas de EPS con grafito.
  • Fijaciones Que garanticen la unión del aislamiento al muro soporte: mediante mortero cola -adhesivo- y fijaciones mecánicas al muro.
  • Acabados: El acabado consiste en dos capas de mortero cola, con una malla intermedia de fibra de vidrio alcalirresistente de gran gramaje. El acabado protege al aislamiento térmico. Como acabado final, se aplica una imprimación y un revestimiento continuo tipo revoco.

PREGUNTAS FRECUENTES CERTIFICADOS

  • ¿QUÉ ES EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?

    Es el documento que resulta del proceso de certificación energética de un inmueble. Este proceso estudia las condiciones constructivas de una vivienda y sus instalaciones, para otorgarle una calificación energética en función de su consumo en energía.
  • ¿QUÉ ES LA ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?

    La información de este certificado se resume en una etiqueta energética. Es similar a la que estamos habituados a ver en los electrodomésticos. Con un código de color clasifica los inmuebles según una escala que va de la categoría más alta, la “A” (menor consumo), a la más baja, la “G” (mayor consumo).
  • ¿PARA QUÉ SIRVE?

    El certificado de eficiencia energética sirve de información para futuros inquilinos y compradores. Informa sobre comportamiento energético de un inmueble, es decir el consumo en energía que se refleja en las facturas de luz, agua y gas. Además incorpora un número suficiente de medidas, recomendadas por el técnico competente, para que el inmueble consuma menos y se reduzcan los importes de las facturas.
  • ¿CUÁNDO SERÁ OBLIGATORIO?

    Según el Proyecto de Real Decreto para la Certificación Energética de Edificios Existentes a partir del 1 de Junio el Certificado de Eficiencia Energética será exigible en todos los contratos de compraventa o de alquiler.
  • ¿QUÉ INMUEBLES NECESITAN SER CERTIFICADOS?

    Todos aquellos inmuebles que se pongan en venta o alquiler que no dispongan ya de su certificado energético en vigor. RECUERDA: Desde 2007 ya es obligatorio el certificado energético para edificios de nueva construcción, así que estos ya cuentan con su calificación energética.


              • ¿DÓNDE DEBO ENSEÑAR EL CERTIFICADO?

                La etiqueta de eficiencia energética debe incorporarse a toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o publicidad del inmueble En caso de venta, el vendedor deberá entregar al comprador en la notaría un original del certificado. En caso de alquiler, deberá adjuntar una fotocopia al contrato de arrendamiento. una fotocopia al contrato de arrendamiento.
              • ¿QUÉ VALIDEZ TIENE?

                El certificado de eficiencia energética y su correspondiente etiqueta de eficiencia energética tienen una validez de 10 años. Es responsabilidad del propietario renovar el certificado y, por tanto la etiqueta, transcurridos los 10 años.
              • ¿CUÁNTO CUESTA?


                El coste del certificado de eficiencia energética lo determinará el mercado. No existen tarifas oficiales para este trabajo. En Ingenieros Todoterreno puede consultar precios contactando con Álvaro Martínez en el e-mail ammsing@gmail.com o en el teléfono 616710265.
              • ¿QUIÉN TIENE LA OBLIGACIÓN DE CONTRATAR LA REALIZACIÓN DEL CETIFICADO?

                El propietario del inmueble será el responsable de encargar y conservar el certificado de eficiencia energética.
              • ¿QUIÉN PUEDE REALIZAR ESTE CERTIFICADO?

                El certificado de eficiencia energética puede ser suscrito por un técnico competente que esté en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, o de la certificación energética. Estas titulaciones son las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero e ingeniero técnico.
              • ¿CÓMO SE REALIZA LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA?

                El técnico competente visitará el inmueble donde tomará los datos y medidas de las estancias y superficies. Recopilará información acerca de datos registrales del inmueble y de materiales y sistemas constructivos del mismo. Por último elaborará el certificado reuniendo todos los datos y calculando la eficiencia energética mediante métodos y software autorizados por el ministerio de industria.
              • ¿QUIÉN ME OBLIGA?

                El Real Decreto por el que se aprueba el Procedimiento Básico para la Certificación Energética de los Edificios que se enmarca dentro de la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios, que establece la obligación de poner el certificado de eficiencia energética a disposición de los compradores o arrendatarios para los contratos de compraventa o arrendamiento total o parcial de los edificios a partir del 1 de Junio de 2013.
              • ¿SE PUEDE VENDER O ALQUILAR LA VIVIENDA Y DESPUÉS REALIZAR LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA?

                No. El certificado debe estar incluido en la información que el vendedor o arrendador debe facilitar al comprador o inquilino, por lo que este documento debe estar disponible antes de formalizar la operación.

                Ya que se le pueden aplicar sanciones según la 
              • ¿SE PUEDE OFRECER O PUBLICITAR LA VIVIENDA EN ALQUILER O COMPRA SIN CONTAR CON LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA?

                No. La etiqueta energética debe acompañar a la información del piso, local, etc. El artículo 12.2 deja claro que la etiqueta energética debe acompañar a cualquier actividad comercial que se realice para vender o alquilar el inmueble.
              • ¿ES OBLIGATORIO PARA TODOS LOS TIPOS DE EDIFICIOS?

                No, existen las siguientes excepciones:
                1. Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado de esta forma, o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto.
                2. Edificios o unidades de edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas.
                3. Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
                4. Edificios industriales, de la defensa y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales.
                5. Edificios o unidades de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
                6. Edificios que se compren para reformas importantes* o para su demolición.
                7. Edificios o unidades de edificios de viviendas utilizados o destinados a ser utilizados bien durante menos de cuatro meses al año o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 % de lo que resultaría de su utilización durante todo el año.
                *se consideran reformas importantes las que signifiquen una renovación de mas del 25 % de la superficie de la envolvente del edificio
              • ¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS DE NO CUMPLIR CON EL DEBER DE OBTENER EL CERTIFICADO ENERGÉTICO?

                El incumplimiento de este deber se considerará infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios, así como infracción en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
              • ¿CÓMO SE CONTROLARÁ EL CUMPLIMIENTO DE ESTA NORMATIVA?

                A través de :
                • Inspecciones: la Administración autonómica competente realizará la labor inspectora, para velar por su cumplimiento y detectar casos de falseamiento o fraude.
                • Sanciones: el vendedor/arrendador podrá ser multado por infracción a los Derechos de los Consumidores.
                • Reclamaciones: el comprador/inquilino podrá reclamar al vendedor/arrendador por no haber cumplido el deber de información al Consumidor.

              NUEVA REFORMA ELECTRICA JULIO 2013

              CLAVES de la nueva reforma eléctrica propuesta por el Ministerio de Industria en Julio de 2013


              1º Evitar que el negocio de las compañías eléctricas siga engordando al ritmo de 4500 millones de euros al año.

              2º Recortar en 1350 millones de euros las subvenciones a las renovables.

              3º Recortar en 1350 millones de euros en ayudas tradicionales a las distribuidoras de electricidad.

              4º Los usuarios pagaremos en torno a 900 millones de euros mas, mediante la subida de la factura de la luz en un 3% en Agosto.

              5º Industria crea, además, un nuevo sistema de tarifas que abre la puerta a nuevas subidas en el recibo de la luz en el futuro.

              6º La tarifa de último recurso (TUR), a la que se acogen la inmensa mayoría de los consumidores domésticos (hasta un total de unos 20 millones de clientes), pasará a denominarse Precio Voluntario al Pequeño Consumidor. Esta tarifa seguirá aplicándose a los clientes con menos de 10 kilowatios de potencia contratados, y el Ejecutivo subraya que "no cambiará el concepto" de su aplicación, pero permitirá la entrada de nuevas empresas comercializadoras.

              7º A partir de ahora, el pago por la distribución contempla una rentabilidad del interés del bono español a 10 años más 200 puntos básicos (en torno a un 6,5% bruto, en definitiva), lo que les costará unos 1.300 millones de euros.


              8º Como único bálsamo para las compañías entre los recortes, el Gobierno permitirá desconectar temporalmente (hibernar) algunas de las plantas de ciclo combinado. Estas centrales usan gas para generar electricidad y en el actual contexto de caída de demanda algunas están siendo explotadas tan sólo a un 10% de su capacidad. Soria permitirá hibernar potencia equivalente a unos 6.000 megavatios.

              9º Distribución del gasto de la nueva factura de la luz.


              Fuentes: Europasur, Expansión.

              martes, 9 de julio de 2013

              NORMAS AENOR SOBRE SMART CITIES EN ESPAÑA

              Como siempre Aenor nos da el guión. Aqui os presento un resumen que la agencia de normalización ha emitido con las seis nuevas normas de aplicación para desarrollar Ciudades Inteligentes en España.

              550 expertos forman el Comité Técnico de Normalización de Smart Cities

              Arrancan las seis primeras normas sobre Ciudades Inteligentes

                - Sobre Infraestructuras de Redes de servicio público; Despliegue TIC; Convergencia de los  sistemas de gestión-control; Sistemas integrales; Accesibilidad universal, planeamiento  urbano y ordenación del territorio; y Guías de Especificaciones para edificios públicos. 

                - El Comité español también trabajará en normas sobre Semántica e Indicadores,  Gobierno y Movilidad, Energía y Medio Ambiente, y Destinos Turísticos.  05 de julio de 2013. El Comité Técnico de Normalización sobre Ciudades Inteligentes, creado  en el seno de AENOR con el apoyo de la SETSI, ha aprobado el inicio de los seis primeros  Proyectos de Normas Españolas (PNE), que impulsarán las Ciudades inteligentes. Así se ha  acordado en la tercera reunión del Comité AEN/CTN 178, celebrada en la sede de la  Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI) del  Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Este Comité está formado por 550 expertos que  trabajan activamente en la elaboración de normas técnicas sobre Ciudades Inteligentes.  Las normas técnicas contienen las buenas prácticas y el consenso del mercado respecto a la  mejor forma de abordar procesos importantes para las organizaciones y para la sociedad en  general. Las normas se elaboran con la participación de las partes implicadas en cada caso,  estando al alcance de todos. AENOR es la Entidad legalmente responsable del desarrollo de  las normas técnicas en España y representante español ante ISO (Organización Internacional  de Normalización). 

              En la reunión, se ha aprobado el inicio de los trabajos de elaboración de las seis primeras  normas técnicas de Ciudades Inteligentes, en el seno del Subcomité 1 de Infraestructuras:

              • PNE 178101 Ciudades Inteligentes. Infraestructuras. Redes de Servicios Públicos .
              • PNE 178102 Ciudades Inteligentes. Infraestructuras. Infraestructuras de red TIC: Redes  de FO, redes inalámbricas y CPD.
              • PNE 178103 Ciudades Inteligentes. Infraestructuras. Convergencia de los Sistemas de  Gestión-Control en una Ciudad Inteligente .
              • PNE 178104 Ciudades Inteligentes. Infraestructuras. Sistemas integrales para una Ciudad Inteligente .
              • PNE 178105 Ciudades Inteligentes. Infraestructuras. Accesibilidad universal, planeamiento urbano y ordenación del territorio.
              • PNE 178106 Ciudades Inteligentes. Infraestructuras. Guías de Especificaciones para Edificios Públicos .

              El desarrollo de estos documentos seguirá los procedimientos habituales de la actividad de Normalización y el resultado final dependerá del consenso entre las partes implicadas.  Asimismo, se han aprobado los grupos de trabajo específicos. Estos trabajarán en diferentes  Normas técnicas, desde cuestiones de Infraestructura y de Semántica e Indicadores, hasta  Gobierno y Movilidad, pasando por Energía y Medio Ambiente, y Destinos Turísticos. El Comité Técnico de Normalización AEN/178  Este Comité es el responsable de la emisión de la postura nacional ante las cuestiones que se  planteen en los Comités Internacionales de Ciudades Inteligentes y elaborará normas  técnicas y documentos nacionales (normas UNE) que den respuesta a las demandas  existentes en la industria nacional y en las Administraciones Públicas. Además, realiza el  seguimiento de los trabajos en los organismos internacionales de Normalización.  AENOR y la SETSI firmaron un convenio para fomentar la normalización en el campo de las  Ciudades Inteligentes y contribuir, de esta manera, a su implantación y despliegue en  España. El convenio fue suscrito por el Director General de AENOR, Avelino Brito y el  Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Víctor  Calvo-Sotelo, en el acto de apertura de la reunión de constitución del Comité a finales de  2012. 

              El Comité español cuenta con representantes de todos los sectores y partes interesadas: infraestructuras urbanas (logística, transporte de mercancías y personas, suministros, etc);  edificación; energía y medio ambiente; servicios urbanos; turismo; ocio; accesibilidad y  Administraciones Públicas, entre otros.  El presidente del Comité AEN/178 es Juan Corro, Director del Gabinete del Secretario de  Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, mientras que la  secretaría técnica la desempeña AENOR.

              Espero que se tengan en cuenta tal y como se pretende.

              Pueden ver el documento integro en el siguiente enlace.

              PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN DE LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA

              Fuente COGITI

              domingo, 7 de julio de 2013

              Ley de Rehabilitación Energética

              Aquí os dejo un enlace a Ley 8/2013 sobre la Rehabilitación de Viviendas que ya ha sido publicada y esta en vigor desde el pasado 26 de Junio de 2013.

              http://www.boe.es/boe/dias/2013/06/27/pdfs/BOE-A-2013-6938.pdf

              ANÁLISIS DE TRABAJO Y COSTE DE UN CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGETICA

              Aquí un resumen de costes fijos, variables, seguros, colegiación, registro, equipos, papelería, contabilidad, comercial y total de horas, que le puede suponer a un técnico cualificado realizar un Certificado de Eficiencia Energética mas o menos sencillo, mediante el método simplificado.

              http://www.tecnifica.es/es/blog/juegos-hambre-porque-cee-no-debe-costar-90-eu

              En mi opinión, es necesario regular el mercado de los Certificados de Viviendas si realmente el Gobierno quiere que la Directiva Europea sobre Eficiencia Energética tenga resultados reales para 2020 de reducción de consumo de los edificios y de emisiones en los mismos, ya que por el contrario, puede convertirse como ya esta ocurriendo en un mero tramite que los propietarios deben pasar cuanto antes y mas barato mejor, sin preocuparnos por lo que realmente se pretende con este tipo de leyes. Por ello considero importante dejar nítido todas las labores que un técnico realiza a la hora de realizar estos certificados, para que la competencia sea lo mas leal posible dentro de un mercado ya de por si des-regulado. Cuanta mas información dispongan los propietarios sobre nuestros trabajos, mejor conseguiremos el fin que persigue la Directiva Europea de Eficiencia Energética.

              Datos personales