jueves, 7 de noviembre de 2013

REGULACIÓN DE PRECIOS CERTIFICACIONES ENERGETICAS


REGULACIÓN DE PRECIOS SOBRE CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

La resolución de 7 de Noviembre de la Subsecretaria (Martes 19 de Noviembre de 2013), publica la regulación de las tarifas sobre trabajos de certificación y regulación energética de bienes inmuebles realizados por la Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio (SEGIPSA). Es decir según esta resolución se regulan los precios de los certificados y auditorias energéticas de bienes inmuebles de la Administración Publica y que además se realizarán por técnicos cualificados de las correspondientes administraciones.

En el caso de los edificios privados, no existe de momento regulación en los precios de estos trabajos, lo cual esta provocando una caída y deterioro de los mismos y desvirtúo de el Real Decreto 235/2013, por la gran competencia entre técnicos y empresas cualificadas y no cualificadas. Todo ello, debido a que todavía no existe un control férreo por parte de la administración de que todo bien inmueble que se vende o alquila posea el correspondiente certificado o estudio de auditoria energética. Únicamente en Madrid se han realizado las correspondientes diligencias en casos de inflación de este tipo por inspectores de la administración.

Se podría pensar que este el primer paso para una regulación de precios de certificados de eficiencia energética, que en un futuro se pueda aplicar a los inmuebles privados. Pero claro ¿qué precios se establecerían?. Pues bien según esta resolución, los planteados para los inmuebles públicos son los siguientes:

1. Sin tasación (tarifa 1):

2. Con tasación (tarifa 2):

jueves, 3 de octubre de 2013

TIPOS DE CONTADORES ELECTRICOS

TODOS LOS CONTRATOS DE POTENCIA SUPERIORES A 15 KW NORMALMENTE DISPONEN DE CONTADORES ELÉCTRICOS DE ULTIMA GENERACIÓN, QUE REGISTRAN PARÁMETROS ELÉCTRICOS Y DISPONEN DE TELEMEDIDA.

Parámetros eléctricos

  • Energía Activa (tanto emitida como recibida).
  • Energía Reactiva (es necesario controlarla para no sufrir penalizaciones en la factura cuando el consumo en ER supera el 33%)
  • Potencia Máxima (máxima demanda instantánea de electricidad, no debe superar la potencia contratada)
  • Incidencias (lecturas invalidas, intrusismo en el equipo).

lunes, 30 de septiembre de 2013

PROYECTO DE LEY DE REGULACION DE HONORARIOS DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS

HONORARIOS PARA ARQUITECTOS E INGENIEROS

Raquel Marco Solanilla
HONORARIOS PARA ARQUITECTOS E INGENIEROS
En la actualidad con el proyecto de Ley de Servicios Profesionales muchos son los que creen que deberían fijarse honorarios mínimos, ante la continua bajada de los precios en la construcción. Hasta 1996 en España esos honorarios estaban fijados para los profesionales de la construcción, pero tras la reforma de 1996 la Ley de Colegios Profesionales (LCP) sólo fijaba unos baremos con carácter informativo. Esto se debió a que una normativa europea prohibía que existieran honorarios.
La reforma de 2009 de LCP siguió con la liberalización del mercado añadiendo la prohibición de que se fijaran esos baremos orientativos o recomendados para los honorarios. Por lo que en la actualidad esos honorarios no existen, sin embargo, en Alemania existe una regulación para los honorarios, ¿por qué ahí no "está prohibido" según la legislación europea?
En Alemania existe un reglamento federal con rango de ley para los honorarios de arquitectos e ingenieros, el HOAIHonorarordnung für Architekten und Ingenieure(cuya traducción por el CSCAE puede consultarse al final de esta noticia), cuya versión actual entró en vigor el 18 de agosto de 2009.

miércoles, 11 de septiembre de 2013

miércoles, 4 de septiembre de 2013

PROGRAMAS GOBIERNO ESPAÑA Y EUROPA PARA LA ECO-ECONOMIA

PROYECTO PIMA SOL (Arias Cañete)

http://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2013/refc20130621.htm#Gases

NOTA: Destinado a renovar hoteles españoles.

"Plan"  de Impulso al Medio Ambiente PIMA SOL es una iniciativa destinada a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero del sector turístico español. En concreto, promueve la reducción de las emisiones directas en las instalaciones hoteleras, conseguida mediante la rehabilitación energética de éstas.

QUIEN CONTROLA LOS CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGETICA

04-08-2013

Esta es una cuestión que se me ha planteado al ver como en algunos de los trabajos que he realizado, los clientes me comentan que el notario (al realizar una compra-venta) les exige dicho certificado. Pero y los contratos de arrendamiento? Si es obra existentes o nueva a diferencias para el notario? Es responsabilidad del notario exigirlos y controlarlos?

Pues bien consultando en diferentes paginas de notarios de España como http://bsasesoresenergeticos.blogspot.com.es/2013/08/BS-asesores-energeticos-se-adhieren-al-proyecto-ENECO2.html?goback=.gde_2983749_member_269756014#%21
ME ENCUENTRO CON LO SIGUIENTE:

-Cada notaría aplica una directrices en su obligatoriedad o no de presentar el certificado, en aquellos casos que el registro NO obliga a aportar tal documento.
-En la mayoría de notarías comentan que es un documento que… “no sirve para nada”
-Cada Comunidad aplica un grado de obligatoriedad en la aportación del certificado energético en una compraventa o alquiler atendiendo a las exigencias del  Registro.
-En aquellas comunidades que el registro no lo pide de forma obligatoria, es posible no aportar el certificado energético mientras el comprador “exima” o libre al vendedor de aportar tal documento y ambas partes estén conformes, se añadirá una clausula al contrato.
-En el caso que NO se aporte el certificado en la compraventa y se formalice la escritura, en la mayoría de casos nos comunican que se desconocen las consecuencias, siendo que inicialmente no ocurre nada y en otros hacen reminiscencias a unas posibles sanciones sin concretar.
CONSULTANDO EL BOE ME ENCUENTRO CON:
1º) Declaraciones de obra nueva.- Como ya es sabido, en aplicación del art. 20.1.b del TRLS/2008 en su redacción dada por el Real Decreto Ley 8/2011 de 1 de julio, para autorizar escrituras de obra nueva terminadas y actas de fin de obra, los notarios exigirán, para su incorporación al instrumento, el documento que acredite los requisitos de eficiencia energética ,es decir , el certificado de eficiencia. Y esta exigencia es igualmente aplicable a las edificaciones de autopromoción para uso propio según reciente resolución DGRN de 2 de abril de 2013 (BOE 23 abril). 
Pero no es aplicable a las declaraciones de obra nueva de edificaciones sobre las que ya no procede adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística (antiguas). Aquí no es necesaria la presentación y protocolización del certificado porque el apartado 4 del mismo artículo 20 del TRLS/2008 nada dice al respecto. En aquellas legislaciones autonómicas que contemplen dicho certificado como requisito para la expedición por el ayuntamiento de la licencia de primera ocupación, obtenida ésta, se presumirá cumplida la exigencia del artículo 20.1.b del TRLS. 
2º) Transmisiones.- A partir del 1 de junio de 2013 (disp. trans, 1ª del RD) en las escrituras de compraventa y arrendamiento de edificaciones de nueva construcción o parte de ellas que sean realizadas por el promotor o empresario , se debe consignar el cumplimiento por el vendedor o arrendador de su obligación de entregar al comprador o arrendatario del certificado de eficiencia energética del edificio siendo aconsejable protocolizar fotocopia testimoniada del mismo. No será nada complicado porque el promotor dispone de ella forzosamente.
En las escrituras de compraventa y arrendamiento de edificaciones existentes o parte de ellas,  otorgadas a partir de 1 de junio de 2013, se debe consignar el cumplimiento por parte del  vendedor o arrendador de la obligación legal de entregar al comprador o arrendatario del certificado de eficiencia energética del edificio o parte del mismo, protocolizando fotocopia  testimoniada.  
El incumplimiento de esta obligación no determina, como es obvio, la invalidez o ineficacia del negocio de venta o arrendamiento ni faculta al notario a negarse a autorizar el documento. El decreto no impone esta consecuencia que exigiría además una norma con rango de ley. Pero el notario ha de extremar, en estos casos, su obligación de informar de la existencia y necesaria puesta a disposición y exhibición del certificado, haciéndolo de una manera expresa y detallada, de tal forma que cualquier exoneración que el comprador o arrendatario pueda llega a hacer de las obligaciones del vendedor o arrendador sea consecuencia de un consentimiento perfectamente informado.
3º) Excepciones.- No existe obligación de entrega del certificado cuando se trate de naves industriales, de la defensa o agrícolas, de edificios aislados de menos de 50 metros cuadrados útiles o de edificios que se compren para reformas importantes o para su demolición, (art. 2.2), pero sí convendrá hacer en la escritura una mención expresa de la exclusión.
POR ULTIMO LAS ITEs (Inspecciones Técnicas de Edificios)
En cada comunidad autónoma la consejería de Industria debe nombrar inspectores técnicos de edificios ya existentes para comprobar las instalaciones, condiciones, sanidad, mantenimiento, conservación, etc... de los edificios pero no se les exige controlar los certificados de eficiencia energética.
RESUMIENDO LOS NOTARIOS DEBEN INFORMAR PERO NO OBLIGAR DE LA NECESIDAD DE REALIZAR EL CERTIFICADO EN VIVIENDAS EXISTENTES Y LAS ITEs NO ESTAN OBLIGADAS A CONTROLAR LOS CERTIFICADOS.
EN VIVIENDAS NUEVAS ES OBLIGATORIO QUE EL NOTARIO LO EXIJA.
AHORA BIEN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTOS AL NO ESTAR OBLIGADOS A PASAR POR NOTARIO, NO HAY NADIE QUE LES AVISE DE QUE DEBEN HACER EL CERTIFICADO Y POR TANTO NADIE QUE CONTROLE QUE ESTOS ARRENDAMIENTOS SE HAN HECHO CON CERTIFICADO.

miércoles, 28 de agosto de 2013

MEDIDORES DE CONSUMO ELECTRICO EN LOS HOGARES

AQUI OS DEJO UN ENLACE A LA PAGINA WEB DE BEKE, EMPRESA FABRICANTE Y DISTRIBUIDORA DE MEDIDORES DE CONSUMO ELECTRICO PARA LOS HOGARES.

ESPERO SEA DE UTILIDAD PARA COMPROBAR Y COMPARAR LOS CONSUMOS DE LOS DIFERENTES DISPOSITIVOS DE NUESTRO HOGAR A DIFERENTES HORAS DEL DIA Y SEGUN LOS PRECIOS DE ENERGIA Y POTENCIA CONTRATADOS.

http://www.beke.es/blog/19-como-ahorro-energia-usando-los-medidores-de-consumo?goback=%2Egde_2983749_member_268585805#%21


miércoles, 31 de julio de 2013

GUÍA PRECIOS NUEVAS INSTALACIONES REHABILITACION

Os adjunto un link de una empresa que se dedica a recopilar tarifas de precios de productos de empresas de diferentes sectores relacionados con la mejora de la eficiencia energética.

http://ovacen.com/recopilatorio-catalogos-estudio-economico-certificado/?goback=%2Egde_2054056_member_261551023

Sectores:
Instalaciones. (Calderas, energía solar, calefacción, climatización)
Carpintería. (Ventanas, puertas)
Aislamiento interno y externo.

Es interesante ver que rentabilidad nos ofrecen estos sistemas a corto, medio y largo plazo, así como, la rentabilidad que podemos obtener con los mismos, a la hora de que un propietario o una comunidad de propietarios se decida a invertir dinero en ello. Por ello recomiendo ver las ayudas a la rehabilitación energética, ya que podría impulsarnos positiva y económicamente a la hora de tomas estas decisiones. Os invito a ver el resumen de la ley en el enlace a mi blog:

http://ingenierostodoterreno.blogspot.com.es/2013/07/subvenciones-para-rehabilitacion-de.html

Si pensáis alguna otra posibilidad para financiar estos proyectos, podéis comentar a continuación.

martes, 23 de julio de 2013

LIMITACIONES DEL METODO SIMPLIFICADO EN LA CERTIFICACION ENERGETICA

Recordemos la limitación del método simplificado según el Código Técnico de la Edificación ante la certificación energética.

Con la entrada del Código Técnico de la Edificación en el 2006 se identifican una serie de limitaciones para la opción simplificada con la DB HE Ahorro de Energía. Es decir, todos aquellos inmuebles que se construyeron al amparo y entrada  del código técnico citado tendrán unas limitaciones en la utilización de las aplicaciones del CE3X y C3X.
Quiero aclarar, que podemos tener perfectamente un Edificio construido en el 2009 y el deber de  realizar el certificado energético actualmente, principalmente debido a que no podemos acceder al  Proyecto donde se supone que se asignara la calificación energética. Incluso puede  que en el 2009 cuando se procedió a la entrega del proyecto al colegio profesional para su revisión/visado  “se le paso por alto tal punto”.

Debido a estas limitaciones, en el Programa CE3X (En la nueva versión 1.1)  está apareciendo el Aviso de  “…..Con estas características el edificio está fuera del método simplificado. Emplee el método general.” Principalmente en Locales y Oficinas, que muchos técnicos certificadores están tomando este aspecto como un error del programa o adoptando una solución con el cambio del Tipo de ventana (De Poco estancas se adopta a estancas) así como alguna solución extraña con el fin de que desaparezca tal aviso.

Lo que debemos hacer es; revisar las características del bien, y si procede cambiar del método simplificado al método general para cumplir con el Código Técnico de la Edificación. Inconveniente, que evidentemente en la utilización del Calener ya no nos saldrán las horas –económicamente- que asignamos al presupuesto para nuestro cliente.
¿Qué podemos hacer?…Pues mucho cuidado con el presupuesto a asignar a nuestros clientes cuando se trate de un local u oficina para no meternos en un berenjenal.
¿Cuáles son las condiciones a cumplir y normativa? (Recordemos que únicamente para Edificaciones amparadas con el  Código Técnico del 2006)
 Disposición transitoria tercera. Régimen de aplicación del Código Técnico de la Edificación.
Se establece el siguiente régimen transitorio para la aplicación de las exigencias básicas que se citan contenidas en el Código Técnico de la Edificación, sin perjuicio de lo previsto en la disposición final tercera de este Real Decreto sobre su entrada en vigor:
1. Durante los seis meses posteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto podrán aplicarse las exigencias básicas desarrolladas en los Documentos Básicos siguientes:
a) «DB SI Seguridad en caso de Incendio».
b) «DB SU Seguridad de Utilización».
c) «DB HE Ahorro de energía». La exigencia básica de limitación de la demanda HE 1 se aplicará obligatoriamente cuando no se haya optado por aplicar la disposición citada en el apartado 1.a) de la disposición transitoria segunda.

3.2.1.2 Aplicabilidad. (3.2 Opción simplificada)
1.- Puede utilizarse la opción simplificada cuando se cumplan simultáneamente las condiciones siguientes:
a) Que la superficie de huecos en cada fachada sea inferior al 60% de su superficie;
b) Que la superficie de lucernarios sea inferior al 5% de la superficie total de la cubierta.
2.- Como excepción, se admiten superficies de huecos superiores al 60% en aquellas fachadas cuyas áreas supongan un porcentaje inferior al 10% del área total de las fachadas del edificio.
3.- Quedan excluidos aquellos edificios cuyos cerramientos estén formados por soluciones constructivas no convencionales tales como muros Trombe, muros parietodinámicos, invernaderos adosados, etc.
4.- En el caso de obras de rehabilitación, se aplicarán a los nuevos cerramientos los criterios establecidos en esta opción.
Simplemente con el presente post queremos recordar a los Técnicos Certificadores que no se apresuren tanto en la toma de decisión de un presupuesto como en la realización del Certificado Energético.

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