lunes, 28 de julio de 2014

AYUDA CONTRATOS DE MANTENIMIENTO INSTALACIONES RIOJA 2013-2016

Aquí os dejo un breve resumen, de las ayudas aprobadas por el Gobierno de La Rioja para fomentar los contratos de mantenimiento de instalaciones de edificios, a través del Decreto 31/2014 de 25 de Julio y la orden 6/2014 de 25 de Julio.

Requisitos:
  • Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las comunidades de vecinos, agrupaciones de comunidades o propietarios únicos de edificios de carácter residencial, que firmen el contrato de mantenimiento permanente de inmuebles y sus instalaciones generales antes de que finalice el año 2016.
  • El contrato de mantenimiento del edificio tendrá por objeto las revisiones periódicas que deban realizarse con arreglo a lo establecido en el Plan de mantenimiento del edificio o las mínimas establecidas por la orden de ayudas correspondiente.
  • La duración mínima del contrato de mantenimiento será de 1 año. Se podrán subvencionar las prórrogas o renovaciones del contrato de mantenimiento del edificio, previa solicitud en la correspondiente convocatoria de ayudas, siempre y cuanto la duración de la prórroga o la renovación sea como mínimo de 1 año.
  • Los beneficiarios estarán obligados a:
    • Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la administración concedente, a las de control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
    • Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
  • El incumplimiento de estas obligaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.
Cuantías:
  • La ayuda consistirá en una subvención máxima de 20 euros por cada una de las viviendas de las que conste el edificio, y una cantidad máxima de 20 euros por cada 100 metros cuadrados de superficie útil de local sin que en ningún caso pueda superarse la cantidad de 500 euros, ni el 50% del coste del contrato de mantenimiento del edificio en el periodo del año de vigencia.
Valoraciones y proceso de puntuación para la concesión de la ayuda:
  • Será incompatible con otras ayudas concedidas por cualquier administración, entidad u organismo público para la misma finalidad.
  • Los años de antigüedad del edificio se valorarán con la siguiente puntación: menor o igual a quince años, 1 punto; entre 15 y 30 años, 2 puntos; más de 30 años, 3 puntos. Para determinar la antigüedad del edificio se tendrá en cuenta la fecha de finalización del edificio (entendiéndose por tal, la fecha de terminación total de las obras de construcción que será por este orden, la del certificado final de obras, la de la licencia de primera ocupación, la establecida por estimación técnica en función de su tipología y características constructivas o cualquier otro medio de prueba admisible en derecho).
  • El nivel de protección del edificio: para edificios considerados Bien de interés cultural en los términos previstos en Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, 3 puntos; para edificios catalogados en el planeamiento municipal, 2 puntos. En caso de que el edificio pueda estar incluido en las dos topologías se aplicará el baremo más alto.
  • Los años de duración del contrato de mantenimiento: para contratos entre 1 y 5 años, 1 punto; para contratos entre 6 y 10 años, 2 puntos; para contratos entre 10 y 15 años, 3 puntos.
  • NOTA: A igual puntuación se priorizarán los edificios con mayor número de viviendas.
Documentación:

  • Solicitud: http://www.larioja.org/npRioja/default/defaultpage.jsp?idtab=493702&IdDoc=848732
  • Lugar de presentación: Dirección General de Urbanismo y Vivienda (C/ Marqués de Murrieta, Nº 76, de Logroño), en el Servicio de Atención al Ciudadano (C/ Capitán Cortés, Nº 1, de Logroño) o a través de la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).
  • Documentación a aportar:
    • En el caso de comunidades de vecinos o agrupaciones de comunidades, acta de la reunión de la comunidad que contenga el acuerdo de solicitar la ayuda por la formalización del contrato de mantenimiento integral del edificio, el nombramiento del representante de la comunidad o comunidades para intervenir en la tramitación del expediente, el número de viviendas que integran el edificio y el de metros cuadrados de superficie útil de los locales incluidos en costes.
    • Código de identificación fiscal de la comunidad de propietarios.
    • Contrato en vigor de mantenimiento del inmueble y recibo de pago de la última anualidad vencida a la fecha de publicación de la convocatoria.
    • Ficha de alta de terceros, debidamente cumplimentada por banco o caja de ahorros y firmada por el representante. No será necesaria su presentación si ya ha sido presentada con anterioridad o se ha tramitado telemáticamente a través de la página web del Gobierno de La Rioja.
Puntos clave y recovecos de estas ayudas:

  • La concesión de las ayudas, aunque se cumpla con todos los requisitos y la valoración sea la más óptima, siempre quedará a decisión del consejero correspondiente la concesión de la misma.
  • Esta ayuda si tiene efectos retroactivos. Es decir, si el contrato tiene fecha desde 1 Enero 2014, y vigencia mínima de un año, se concederá la ayuda correspondiente para dicho importe anual.

Enlace del Gobierno de La Rioja a la ayuda:
http://www.larioja.org/npRioja/default/defaultpage.jsp?idtab=493702&IdDoc=848728

AYUDAS AL ALQUILER RIOJA 2013-2016

Aquí tenéis un breve resumen de las ayudas aprobadas para el alquiler de vivienda por el Gobierno de La Rioja para el periodo 2013-2016, a través del Decreto 31/2014 de 25 de Julio y la Orden 3/2014 de 25 de Julio.

Requisitos:

  • Ser persona física mayor de edad.
  • Que la vivienda arrendada se destine a residencia habitual y permanente.
  • Ser titular de un contrato de alquiler con arreglo a la LAU (Ley de arrendamientos urbanos 29/1984), que deberá. O en vistas de tenerlo con plazo en el plazo de un mes desde la fecha de aprobación de la ayuda.
  • Que la vivienda arrendada sea residencia habitual y permanente del arrendatario.
  • Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada no superen, conjuntamente, el límite de 2,5 veces IPREM "http://www.iprem.com.es/ (si las solicitudes no agotan el presupuesto previsto, este límite podría ampliarse hasta 3 veces IPREM).
  • Que la renta mensual de la vivienda arrendada no supere los 450 euros/mes incluidos garaje y trastero y excluidos los gastos de comunidad.
  • Que el esfuerzo económico de la unidad de convivencia supere el 25% de los ingresos (los ingresos, en número de veces IPREM, se ponderarán por el número de miembros de la unidad familiar a razón de los siguientes coeficientes multiplicativos: 1 para un miembro, 0,94 para dos miembros, 0,88 para tres miembros y 0,70 para cuatro o más miembros).
  • El arrendatario no debe tener parentesco en primer o segundo grado con el arrendador.
  • El arrendatario no debe ser socio o participe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.
  • Esta ayuda es compatible con ayudas sociales únicamente.
Cuantías:
  • Será de hasta el 40% de la renta anual que se satisfaga por el alquiler de la vivienda, con un límite máximo anual de 2.160 euros.
  • Se abonará mensualmente por el importe proporcional al montante anual que corresponda.
  • No tiene efectos retroactivos a la fecha de publicación del Decreto 31/2014 de 25 de Julio.
  • Se concede por un periodo de 12 meses prorrogable a solicitud del interesado por sucesivos periodos de 12 meses hasta la finalización del plan, teniendo en cuenta que la fecha límite para percibir esta ayuda será, en cualquier caso, el 31 de diciembre de 2016, independientemente de que no se hubieran cobrado todas las mensualidades reconocidas. Es decir, dos años como mucho.
Condicionantes y proceso de valoración de la ayuda:

  • La prioridad para obtener la ayuda será para las familias con menos recursos en base a la fórmula (ingresos ponderados/límite máximo de ingresos). "Los ingresos ponderados los barema la consejería con los datos aportados por Hacienda para unidad de convivencia de la familia correspondiente".
  • Si la unidad convivencial está compuesta por una sola persona, el límite máximo de ingresos persona adulta IPREM x 1. 
  • Por cada miembro mayor de 14 años se computará 0,5 veces IPREM y 0,3 veces IPREM por cada persona adicional menor de esa edad.

A la cantidad resultante se le añadirá la puntuación obtenida según el esfuerzo económico de la unidad de
convivencia (1 punto por esfuerzo entre 25 y 30%; 2 puntos por esfuerzo entre 30 y 35%; 3 puntos por esfuerzo entre 35 y 45%; 4 puntos por esfuerzo superior al 45%).
En el caso de que alguno de los miembros de la unidad de convivencia esté incluida en alguno de los colectivos de protección preferente, la puntuación aumentará en los siguientes términos (pudiendo agregarse los puntos si se incurre en más de un caso):
  • 0,20 puntos: familias numerosas o monoparentales con hijos a cargo, discapacitados, dependientes o menores de 35 años que aporten a la unidad convivencial la mayor parte de los ingresos.
  • 0,40 puntos: afectados por desahucios o víctimas de violencia de género.
  • 0,60 puntos: perceptores de prestaciones por riesgo de exclusión social, embarazadas en situación de desprotección y/o riesgo de exclusión social o unidades convivenciales procedentes de infraviviendas.
Documentación:

  • Solicitud.http://www.larioja.org/npRioja/default/defaultpage.jsp?idtab=493702&IdDoc=848902
  • Lugar de presentación: Dirección General de Urbanismo y Vivienda (C/ Marqués de Murrieta, Nº 76, de Logroño), en el Servicio de Atención al Ciudadano (C/ Capitán Cortés, Nº 1, en Logroño y los de otras localidades de La Rioja) o a través de la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).
  • Documentación aportada: El contrato de arrendamiento de la vivienda, o en su caso, el importe estimado a pagar si no existe el contrato, que se presentará en el plazo de 30 días desde la aprobación de la ayuda.
  • Recibo de pago del arrendamiento correspondiente a la última mensualidad vencida a la fecha de la publicación de la convocatoria.
  • Nota simple informativa de consulta al índice central expedida por el registro de la propiedad de los solicitantes de la ayuda y de todas las personas que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda arrendada.
  • Fotocopia del Libro de Familia si es familia numerosa o monoparental con hijos a cargo.
  • En el caso de afectados por desahucios o familias procedentes de infravivienda, deberá aportarse la documentación judicial, bancaria, notarial o resolución administrativa que la justifique. 
  • Ficha de alta de terceros, debidamente cumplimentada por banco o caja de ahorros y firmada por el interesado. No será necesaria su presentación si ya ha sido presentada con anterioridad o se ha tramitado telemáticamente a través de la página web del Gobierno de La Rioja.

Los puntos clave y los recovecos de estas ayudas.

  • No tiene compromiso de permanecía. Es decir, si te conceden la ayuda, la estas cobrando y de repente decides dejar el alquiler, no hay ningún problema, la dejas de cobrar y nada más.
  • Si el alquiler lo controla una entidad como el IRVI, o la administración, el precio del alquiler si esta regulado, pero si el alquiler es entre particulares y de repente al arrendador se le ocurre poner un precio alto, nadie lo controla y el importe de la ayuda podría subir. Únicamente se refleja en el decreto que no a todas las solicitudes que cumplan con los requisitos se les aprobará la ayuda.


Enlace a información del Gobierno de La Rioja:

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