lunes, 30 de septiembre de 2013

PROYECTO DE LEY DE REGULACION DE HONORARIOS DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS

HONORARIOS PARA ARQUITECTOS E INGENIEROS

Raquel Marco Solanilla
HONORARIOS PARA ARQUITECTOS E INGENIEROS
En la actualidad con el proyecto de Ley de Servicios Profesionales muchos son los que creen que deberían fijarse honorarios mínimos, ante la continua bajada de los precios en la construcción. Hasta 1996 en España esos honorarios estaban fijados para los profesionales de la construcción, pero tras la reforma de 1996 la Ley de Colegios Profesionales (LCP) sólo fijaba unos baremos con carácter informativo. Esto se debió a que una normativa europea prohibía que existieran honorarios.
La reforma de 2009 de LCP siguió con la liberalización del mercado añadiendo la prohibición de que se fijaran esos baremos orientativos o recomendados para los honorarios. Por lo que en la actualidad esos honorarios no existen, sin embargo, en Alemania existe una regulación para los honorarios, ¿por qué ahí no "está prohibido" según la legislación europea?
En Alemania existe un reglamento federal con rango de ley para los honorarios de arquitectos e ingenieros, el HOAIHonorarordnung für Architekten und Ingenieure(cuya traducción por el CSCAE puede consultarse al final de esta noticia), cuya versión actual entró en vigor el 18 de agosto de 2009.

miércoles, 11 de septiembre de 2013

miércoles, 4 de septiembre de 2013

PROGRAMAS GOBIERNO ESPAÑA Y EUROPA PARA LA ECO-ECONOMIA

PROYECTO PIMA SOL (Arias Cañete)

http://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2013/refc20130621.htm#Gases

NOTA: Destinado a renovar hoteles españoles.

"Plan"  de Impulso al Medio Ambiente PIMA SOL es una iniciativa destinada a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero del sector turístico español. En concreto, promueve la reducción de las emisiones directas en las instalaciones hoteleras, conseguida mediante la rehabilitación energética de éstas.

QUIEN CONTROLA LOS CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGETICA

04-08-2013

Esta es una cuestión que se me ha planteado al ver como en algunos de los trabajos que he realizado, los clientes me comentan que el notario (al realizar una compra-venta) les exige dicho certificado. Pero y los contratos de arrendamiento? Si es obra existentes o nueva a diferencias para el notario? Es responsabilidad del notario exigirlos y controlarlos?

Pues bien consultando en diferentes paginas de notarios de España como http://bsasesoresenergeticos.blogspot.com.es/2013/08/BS-asesores-energeticos-se-adhieren-al-proyecto-ENECO2.html?goback=.gde_2983749_member_269756014#%21
ME ENCUENTRO CON LO SIGUIENTE:

-Cada notaría aplica una directrices en su obligatoriedad o no de presentar el certificado, en aquellos casos que el registro NO obliga a aportar tal documento.
-En la mayoría de notarías comentan que es un documento que… “no sirve para nada”
-Cada Comunidad aplica un grado de obligatoriedad en la aportación del certificado energético en una compraventa o alquiler atendiendo a las exigencias del  Registro.
-En aquellas comunidades que el registro no lo pide de forma obligatoria, es posible no aportar el certificado energético mientras el comprador “exima” o libre al vendedor de aportar tal documento y ambas partes estén conformes, se añadirá una clausula al contrato.
-En el caso que NO se aporte el certificado en la compraventa y se formalice la escritura, en la mayoría de casos nos comunican que se desconocen las consecuencias, siendo que inicialmente no ocurre nada y en otros hacen reminiscencias a unas posibles sanciones sin concretar.
CONSULTANDO EL BOE ME ENCUENTRO CON:
1º) Declaraciones de obra nueva.- Como ya es sabido, en aplicación del art. 20.1.b del TRLS/2008 en su redacción dada por el Real Decreto Ley 8/2011 de 1 de julio, para autorizar escrituras de obra nueva terminadas y actas de fin de obra, los notarios exigirán, para su incorporación al instrumento, el documento que acredite los requisitos de eficiencia energética ,es decir , el certificado de eficiencia. Y esta exigencia es igualmente aplicable a las edificaciones de autopromoción para uso propio según reciente resolución DGRN de 2 de abril de 2013 (BOE 23 abril). 
Pero no es aplicable a las declaraciones de obra nueva de edificaciones sobre las que ya no procede adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística (antiguas). Aquí no es necesaria la presentación y protocolización del certificado porque el apartado 4 del mismo artículo 20 del TRLS/2008 nada dice al respecto. En aquellas legislaciones autonómicas que contemplen dicho certificado como requisito para la expedición por el ayuntamiento de la licencia de primera ocupación, obtenida ésta, se presumirá cumplida la exigencia del artículo 20.1.b del TRLS. 
2º) Transmisiones.- A partir del 1 de junio de 2013 (disp. trans, 1ª del RD) en las escrituras de compraventa y arrendamiento de edificaciones de nueva construcción o parte de ellas que sean realizadas por el promotor o empresario , se debe consignar el cumplimiento por el vendedor o arrendador de su obligación de entregar al comprador o arrendatario del certificado de eficiencia energética del edificio siendo aconsejable protocolizar fotocopia testimoniada del mismo. No será nada complicado porque el promotor dispone de ella forzosamente.
En las escrituras de compraventa y arrendamiento de edificaciones existentes o parte de ellas,  otorgadas a partir de 1 de junio de 2013, se debe consignar el cumplimiento por parte del  vendedor o arrendador de la obligación legal de entregar al comprador o arrendatario del certificado de eficiencia energética del edificio o parte del mismo, protocolizando fotocopia  testimoniada.  
El incumplimiento de esta obligación no determina, como es obvio, la invalidez o ineficacia del negocio de venta o arrendamiento ni faculta al notario a negarse a autorizar el documento. El decreto no impone esta consecuencia que exigiría además una norma con rango de ley. Pero el notario ha de extremar, en estos casos, su obligación de informar de la existencia y necesaria puesta a disposición y exhibición del certificado, haciéndolo de una manera expresa y detallada, de tal forma que cualquier exoneración que el comprador o arrendatario pueda llega a hacer de las obligaciones del vendedor o arrendador sea consecuencia de un consentimiento perfectamente informado.
3º) Excepciones.- No existe obligación de entrega del certificado cuando se trate de naves industriales, de la defensa o agrícolas, de edificios aislados de menos de 50 metros cuadrados útiles o de edificios que se compren para reformas importantes o para su demolición, (art. 2.2), pero sí convendrá hacer en la escritura una mención expresa de la exclusión.
POR ULTIMO LAS ITEs (Inspecciones Técnicas de Edificios)
En cada comunidad autónoma la consejería de Industria debe nombrar inspectores técnicos de edificios ya existentes para comprobar las instalaciones, condiciones, sanidad, mantenimiento, conservación, etc... de los edificios pero no se les exige controlar los certificados de eficiencia energética.
RESUMIENDO LOS NOTARIOS DEBEN INFORMAR PERO NO OBLIGAR DE LA NECESIDAD DE REALIZAR EL CERTIFICADO EN VIVIENDAS EXISTENTES Y LAS ITEs NO ESTAN OBLIGADAS A CONTROLAR LOS CERTIFICADOS.
EN VIVIENDAS NUEVAS ES OBLIGATORIO QUE EL NOTARIO LO EXIJA.
AHORA BIEN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTOS AL NO ESTAR OBLIGADOS A PASAR POR NOTARIO, NO HAY NADIE QUE LES AVISE DE QUE DEBEN HACER EL CERTIFICADO Y POR TANTO NADIE QUE CONTROLE QUE ESTOS ARRENDAMIENTOS SE HAN HECHO CON CERTIFICADO.

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